La admisión de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra normas generales no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada, en virtud de una prohibición absoluta establecida en la Constitución.
El presente recurso de reclamación se declara infundado. La solicitud de suspensión se relaciona con normas generales, y el artículo 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece de manera categórica que la admisión de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra normas generales no dará lugar a la suspensión de la norma impugnada. Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones, incluso si se alega la transgresión de derechos humanos.
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