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23/2025-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La admisión de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra normas generales no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada, en virtud de una prohibición absoluta establecida en la Constitución.

Expediente
23/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La admisión de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra normas generales no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada, en virtud de una prohibición absoluta establecida en la Constitución.

Resumen

El presente recurso de reclamación se declara infundado. La solicitud de suspensión se relaciona con normas generales, y el artículo 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece de manera categórica que la admisión de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra normas generales no dará lugar a la suspensión de la norma impugnada. Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones, incluso si se alega la transgresión de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.