La revisión fiscal no es el medio idóneo para impugnar violaciones procesales cometidas en un juicio de amparo, sino que estas deben ser reclamadas a través del recurso de revisión en amparo ante el superior jerárquico del juez de distrito.
En el presente caso, se analizó si las violaciones cometidas en un juicio de amparo podían ser reclamadas dentro de una revisión fiscal. Se determinó que la revisión fiscal solo procede para analizar violaciones en el procedimiento fiscal y la sentencia dictada en él. Las infracciones procesales ocurridas en el juicio de amparo deben ser impugnadas mediante el recurso de revisión en amparo, ya que la revisión fiscal no es el conducto adecuado para regularizar dichas violaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.