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SJF · Tesis

La imprudencia al conducir un vehículo no es correlativa forzosa de una infracción a las disposiciones de tránsito, por lo que no basta demostrar la infracción para acreditar la imprudencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imprudencia al conducir un vehículo no es correlativa forzosa de una infracción a las disposiciones de tránsito, por lo que no basta demostrar la infracción para acreditar la imprudencia.

Resumen

El presente criterio establece que la imprudencia al conducir un vehículo no se equipara automáticamente a una infracción de tránsito. Si bien ambas pueden coexistir, la demostración de una infracción no es suficiente para acreditar la imprudencia. Es necesario probar la conducta negligente o descuidada que genera el riesgo, independientemente de si se violó o no una norma de tránsito específica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.