La imprudencia al conducir un vehículo no es correlativa forzosa de una infracción a las disposiciones de tránsito, por lo que no basta demostrar la infracción para acreditar la imprudencia.
El presente criterio establece que la imprudencia al conducir un vehículo no se equipara automáticamente a una infracción de tránsito. Si bien ambas pueden coexistir, la demostración de una infracción no es suficiente para acreditar la imprudencia. Es necesario probar la conducta negligente o descuidada que genera el riesgo, independientemente de si se violó o no una norma de tránsito específica.
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