El emplazamiento ilegal, por omisión de la entrega de la cédula de notificación o de su constancia en autos, viola la garantía de audiencia.
El Tribunal Colegiado determinó que la falta de constancia de la cédula de notificación del emplazamiento en los autos del juicio laboral, o la omisión de entregarla, constituye una violación a la garantía de audiencia del demandado. Al no cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento, específicamente en el emplazamiento, se deja al particular en estado de indefensión. Por lo anterior, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo para que se reponga el procedimiento y se emplace correctamente al quejoso.
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