La procedencia del recurso de queja contra actos de miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional, en materia de hostigamiento sexual, debe analizarse conforme a las disposiciones aplicables en la materia, sin que sea óbice la naturaleza militar del infractor.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría del Comité para la Atención del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional. En la materia de la revisión, se revocó la interlocutoria, lo que implica que la queja interpuesta contra un miembro de la SEDENA por posibles actos de hostigamiento sexual sí es procedente y debe ser analizada en sus méritos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.