Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Amparo directo.- Conceptos de violación inoperantes e infundados. Infracción fiscal prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando el contribuyente presenta extemporáneamente los documentos que le fueron requeridos por la autoridad fiscal, sin que el cumplimiento de la obligación después del plazo otorgado por ésta, pero antes de que le imponga la sanción respectiva, lo libere de la multa correspondiente, pues ésta es consecuencia de la conducta infractora producida por el incumplimiento del deber tributario, tal como se explica en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 196/2006, de rubro: "INFRACCIÓN FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA, AUNQUE SE DÉ ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL TIEMPO DE RETRASO EN DICHO CUMPLIMIENTO SE TOME EN CUENTA PARA CUANTIFICAR SU MONTO".
Expediente
233/2022
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Oscar Hernández Peraza
Fecha
10 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Amparo directo.- Conceptos de violación inoperantes e infundados. Infracción fiscal prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando el contribuyente presenta extemporáneamente los documentos que le fueron requeridos por la autoridad fiscal, sin que el cumplimiento de la obligación después del plazo otorgado por ésta, pero antes de que le imponga la sanción respectiva, lo libere de la multa correspondiente, pues ésta es consecuencia de la conducta infractora producida por el incumplimiento del deber tributario, tal como se explica en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 196/2006, de rubro: "INFRACCIÓN FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA, AUNQUE SE DÉ ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL TIEMPO DE RETRASO EN DICHO CUMPLIMIENTO SE TOME EN CUENTA PARA CUANTIFICAR SU MONTO".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.