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SJF · Tesis

La base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, sin exceder de 10 veces el salario mínimo general.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2008
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, sin exceder de 10 veces el salario mínimo general.

Resumen

Se determina que la base salarial para el cálculo de las pensiones jubilatorias de los trabajadores al servicio del Estado, bajo la legislación anterior al 1 de abril de 2007, se compone de sueldo, sobresueldo y compensación. Este monto no puede superar diez veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en la ley abrogada. La reforma de 1984 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE vigente hasta marzo de 2007 sustentan esta interpretación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.