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468/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La fiscalización de recursos federales transferidos a los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, salvo convenio de coordinación, y no a los órganos de fiscalización locales.

Expediente
468/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La fiscalización de recursos federales transferidos a los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, salvo convenio de coordinación, y no a los órganos de fiscalización locales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala, en contra de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como contra actos de fiscalización realizados por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) local. El municipio argumentó, entre otras cuestiones, que el OFS carecía de competencia para fiscalizar recursos federales, facultad que recae exclusivamente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF). La Corte determinó que, en efecto, la fiscalización de recursos federales transferidos a los municipios es competencia exclusiva de la ASF, salvo que exista un convenio de coordinación entre esta y los órganos estatales de fiscalización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.