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280/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de la autoridad fiscal para realizar un segundo requerimiento de información o documentación, en el marco del procedimiento de solicitud de devolución de contribuciones, está condicionada a que el contribuyente haya cumplido en su totalidad con lo solicitado en el primer requerimiento.

Expediente
280/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para realizar un segundo requerimiento de información o documentación, en el marco del procedimiento de solicitud de devolución de contribuciones, está condicionada a que el contribuyente haya cumplido en su totalidad con lo solicitado en el primer requerimiento.

Resumen

Se resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de un segundo requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal en el trámite de devoluciones. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que la autoridad pueda emitir un segundo requerimiento, el contribuyente debe haber cumplido cabalmente con lo solicitado en el primer requerimiento. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, buscando dar certeza jurídica al contribuyente sobre los plazos y facultades de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.