La facultad de la autoridad fiscal para realizar un segundo requerimiento de información o documentación, en el marco del procedimiento de solicitud de devolución de contribuciones, está condicionada a que el contribuyente haya cumplido en su totalidad con lo solicitado en el primer requerimiento.
Se resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de un segundo requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal en el trámite de devoluciones. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que la autoridad pueda emitir un segundo requerimiento, el contribuyente debe haber cumplido cabalmente con lo solicitado en el primer requerimiento. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, buscando dar certeza jurídica al contribuyente sobre los plazos y facultades de la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.