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SJF · Tesis

La caducidad de la acción, prevista en los artículos 3o., 4o. y 5o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, constituye una cuestión de procedimiento, distinta de la prescripción del derecho sustantivo, pues la acción tiene por objeto la intervención del poder público para lograr el cumplimiento de un derecho.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1930
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la acción, prevista en los artículos 3o., 4o. y 5o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, constituye una cuestión de procedimiento, distinta de la prescripción del derecho sustantivo, pues la acción tiene por objeto la intervención del poder público para lograr el cumplimiento de un derecho.

Resumen

El presente criterio distingue la caducidad de la acción de la prescripción del derecho. Se establece que la caducidad, regulada por el Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, es una figura procesal que extingue la instancia por inactividad de las partes. En contraste, la prescripción extingue el derecho sustantivo por el simple transcurso del tiempo. La acción, por su parte, es el medio para solicitar la intervención judicial y hacer efectivo un derecho.

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