El emplazamiento de una persona moral en el domicilio de una sucursal donde contrajo la obligación reclamada, aun cuando no se entienda con su representante legal, sino con su encargado, es legalmente válido si se cumplen los requisitos formales y se cerciora que la persona buscada puede ser localizada en dicho lugar.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral que reclamó la ilegalidad de su emplazamiento en un juicio civil. La quejosa argumentó que el emplazamiento no se realizó con su representante legal y que se debió efectuar en su domicilio fiscal, no en el de una sucursal. El tribunal determinó que el emplazamiento fue legal, ya que se cumplieron los requisitos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, incluyendo la entrega de la cédula a un encargado de la sucursal donde la empresa había contraído la obligación reclamada, lo cual, conforme al Código Civil, constituye su domicilio para efectos de dicha obligación. Se consideró que la información sobre el domicilio de la sucursal, obtenida de la página web de la empresa, es un hecho notorio.
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