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365/2012NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El emplazamiento de una persona moral en el domicilio de una sucursal donde contrajo la obligación reclamada, aun cuando no se entienda con su representante legal, sino con su encargado, es legalmente válido si se cumplen los requisitos formales y se cerciora que la persona buscada puede ser localizada en dicho lugar.

Expediente
365/2012
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El emplazamiento de una persona moral en el domicilio de una sucursal donde contrajo la obligación reclamada, aun cuando no se entienda con su representante legal, sino con su encargado, es legalmente válido si se cumplen los requisitos formales y se cerciora que la persona buscada puede ser localizada en dicho lugar.

Resumen

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona moral que reclamó la ilegalidad de su emplazamiento en un juicio civil. La quejosa argumentó que el emplazamiento no se realizó con su representante legal y que se debió efectuar en su domicilio fiscal, no en el de una sucursal. El tribunal determinó que el emplazamiento fue legal, ya que se cumplieron los requisitos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, incluyendo la entrega de la cédula a un encargado de la sucursal donde la empresa había contraído la obligación reclamada, lo cual, conforme al Código Civil, constituye su domicilio para efectos de dicha obligación. Se consideró que la información sobre el domicilio de la sucursal, obtenida de la página web de la empresa, es un hecho notorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.