La caducidad de la instancia en materia mercantil debe analizarse de fondo cuando se controvierten conceptos de violación relacionados con su actualización, sin que las determinaciones previas en amparo constituyan cosa juzgada al respecto.
El presente asunto se relaciona con la interpretación del artículo 1076 del Código de Comercio en materia de caducidad de la instancia. El recurrente argumenta que el tribunal colegiado, al resolver amparos directos, no analizó de fondo sus conceptos de violación sobre la caducidad, basándose en interpretaciones previas que consideró erróneas. Se señala que las resoluciones anteriores no configuran cosa juzgada y que el tribunal debió abordar la cuestión de fondo, apartándose de jurisprudencias que, según el recurrente, no son aplicables al caso.
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