La gravedad de la infracción fiscal debe determinarse en relación directa con la mala fe del contribuyente, manifestada a través de maquinaciones, artificios o engaños empleados para ocultar ingresos gravables, y no únicamente por el descubrimiento de omisiones a través de una auditoría fiscal.
La Sala determinó que la calificación de la gravedad de una infracción fiscal, específicamente la prevista en la fracción III del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, no puede basarse únicamente en el hecho de que la omisión de ingresos gravables se descubriera mediante una auditoría fiscal. La gravedad debe estar directamente relacionada con la mala fe del contribuyente, evidenciada por el uso de maquinaciones, artificios o engaños para ocultar dichos ingresos.
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