La autoridad hacendaria no está obligada a motivar la imposición de una multa fiscal mínima cuando su actualización se encuentra incorporada al texto del precepto legal correspondiente a través de un decreto legislativo, pues el principio de seguridad jurídica se salvaguarda al poder el gobernado constatar el monto en el propio texto legal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando la actualización de una multa fiscal mínima proviene de una Resolución Miscelánea Fiscal, la autoridad debe motivar la parte actualizada de la sanción. Sin embargo, si dicha actualización se incorpora al texto de la ley mediante un decreto legislativo, la autoridad no está obligada a expresar los motivos de la imposición de ese monto, ya que el gobernado puede verificarlo directamente en el texto legal, salvaguardando así el principio de seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.