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SJF · Tesis

La caducidad y la prescripción son figuras jurídicas distintas, pues la primera requiere un acto positivo para evitar la extinción de un derecho, mientras que la segunda opera por el simple transcurso del tiempo y debe ser invocada por quien se beneficia de ella.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad y la prescripción son figuras jurídicas distintas, pues la primera requiere un acto positivo para evitar la extinción de un derecho, mientras que la segunda opera por el simple transcurso del tiempo y debe ser invocada por quien se beneficia de ella.

Resumen

El concepto jurídico de caducidad difiere sustancialmente del de prescripción. La caducidad exige la realización de un acto específico para conservar un derecho, mientras que la prescripción se configura por la inacción o el simple paso del tiempo. En el ámbito laboral, la ley no impone a los trabajadores la obligación de ejercitar sus derechos dentro de un plazo determinado para evitar la caducidad, por lo que la prescripción debe ser alegada como excepción por la parte que la invoca.

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