La participación del Poder Ejecutivo en el proceso de creación de un decreto, así como la constitucionalidad de su actuación, son susceptibles de análisis en la controversia constitucional, al tener el carácter de demandado la entidad, el Poder o el órgano que hubiera pronunciado el acto impugnado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el motivo de sobreseimiento por considerar que el Poder Ejecutivo solo actuó en cumplimiento de sus facultades al promulgar y publicar un decreto es infundado. Se establece que, al ser el Poder Ejecutivo parte del proceso de creación del decreto, su participación y la constitucionalidad de su actuar son materia de análisis en la controversia constitucional, conforme a la ley reglamentaria de la materia.
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