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SJF · Tesis

La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la ilegalidad deriva de un procedimiento unilateral de la autoridad fiscal, como la revisión de dictámenes de estados financieros o el ejercicio de facultades de comprobación, sin que dicha ilegalidad afecte las defensas del particular.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 1993
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la ilegalidad deriva de un procedimiento unilateral de la autoridad fiscal, como la revisión de dictámenes de estados financieros o el ejercicio de facultades de comprobación, sin que dicha ilegalidad afecte las defensas del particular.

Resumen

El presente criterio establece que cuando una resolución fiscal es impugnada y su ilegalidad proviene de un procedimiento unilateral de la autoridad, como la revisión de estados financieros o las facultades de comprobación, procede la nulidad lisa y llana. Esto se debe a que la violación no afecta las defensas del contribuyente, por lo que no se aplican las fracciones III de los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación. En su lugar, se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 238, declarándose la nulidad con base en la fracción II del artículo 239.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.