El incidente innominado que se intenta hacer valer en el juicio de amparo, al no impugnar una sentencia definitiva dictada en el amparo directo, debe desecharse por notoriamente improcedente.
Se desecha por notoriamente improcedente el incidente innominado promovido por el recurrente, toda vez que la resolución que se pretendió impugnar corresponde a un incidente de nulidad de notificaciones y no a una sentencia dictada en amparo directo. Por lo tanto, no se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal y 81, fracción II de la Ley de Amparo.
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