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241/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales en las que se controvierta la constitucionalidad de un decreto que otorga una pensión, aun cuando se alegue la falta de provisión de fondos para cubrirla, pues el acto reclamado es el decreto mismo y no la falta de pago.

Expediente
241/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
7 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales en las que se controvierta la constitucionalidad de un decreto que otorga una pensión, aun cuando se alegue la falta de provisión de fondos para cubrirla, pues el acto reclamado es el decreto mismo y no la falta de pago.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza su competencia para conocer de una controversia constitucional interpuesta por un Poder de una entidad federativa. El actor impugna un decreto que otorga una pensión, argumentando la falta de provisión de fondos para cubrirla. La Corte determina que es competente porque el acto reclamado es el decreto de pensión en sí mismo, y no la supuesta falta de pago, por lo que la alegación sobre la provisión de fondos no es motivo para sobreseer el juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.