El citatorio para la notificación de una orden de visita debe contener el nombre y domicilio del contribuyente a quien va dirigida, a fin de garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación no establece expresamente que el citatorio para una orden de visita deba incluir el nombre y domicilio del contribuyente. Sin embargo, en aras de los principios de legalidad y seguridad jurídica, es indispensable que estos datos se asienten en el citatorio para evitar la indefensión del contribuyente. La omisión de estos datos en el citatorio invalida la notificación de la orden de visita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.