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194/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes se refieran a la interpretación de normas de la misma ley o ley de igual jerarquía, o cuando se trate de criterios sobre la interpretación de normas constitucionales.

Expediente
194/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
7 dic 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes se refieran a la interpretación de normas de la misma ley o ley de igual jerarquía, o cuando se trate de criterios sobre la interpretación de normas constitucionales.

Resumen

El presente extracto aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es competente cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sostienen criterios contradictorios, y también cuando las Salas de la propia Corte emiten criterios opuestos. Se detallan los legitimados para denunciar dichas contradicciones, incluyendo al Fiscal General de la República y al Ejecutivo Federal. Adicionalmente, se menciona la aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 127/99 en materia de multas fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.