El pagaré domiciliado con domiciliación simple no requiere ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado, pues en caso de incumplimiento el tenedor conserva sus acciones y derechos contra el obligado principal, aun sin haberse protestado.
La presente tesis distingue entre la domiciliación completa e incompleta (simple) en los pagarés. En la domiciliación simple, el título no necesita ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio indicado. Ello se debe a que, conforme al artículo 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la omisión del protesto por falta de pago solo produce la caducidad de las acciones contra endosantes y suscriptor cuando la persona que debe hacer el pago no es el suscriptor mismo. En los demás casos, incluido el de domiciliación simple, el tenedor conserva sus acciones contra el suscriptor sin necesidad de presentar el pagaré a su vencimiento ni protestarlo.
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