InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria del interventor con cargo a la caja, designada en un secuestro de una negociación mercantil, se establece con la parte que lo designa, cuando dicho interventor excede las funciones que le confiere el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles, al realizar actos de administración como la clausura del negocio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria del interventor con cargo a la caja, designada en un secuestro de una negociación mercantil, se establece con la parte que lo designa, cuando dicho interventor excede las funciones que le confiere el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles, al realizar actos de administración como la clausura del negocio.

Resumen

El artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles establece las funciones del interventor con cargo a la caja en caso de secuestro de una negociación mercantil. Este interventor tiene la facultad de tomar medidas para evitar abusos, pero no puede realizar actos de administración como la clausura del negocio. Si excede sus funciones, incurre en responsabilidad solidaria con la parte que lo designó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.