La restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, no constituye una sanción, sino una medida cautelar, al ser una medida temporal que subsiste hasta que el contribuyente aclare su situación fiscal o subsane las irregularidades que le dieron origen, permitiéndole aportar pruebas y realizar aclaraciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que establece la restricción temporal del uso de certificados de sello digital. El criterio sostiene que dicha restricción no es una sanción, sino una medida cautelar. Esto se debe a que es una medida temporal que busca que el contribuyente aclare su situación fiscal, ofrezca pruebas y subsane irregularidades, y no una pena definitiva, por lo que no viola el artículo 22 de la Constitución Federal.
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