El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es incompetente para conocer de las órdenes de baja de los integrantes de las Fuerzas Armadas por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, y por ende, estos carecen de derecho para reclamar la negativa o reducción de sus pensiones o prestaciones sociales ante dicho tribunal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de órdenes de baja de militares y la consecuente reclamación de pensiones o prestaciones. Se determinó que dicho tribunal es incompetente para conocer de las órdenes de baja, ya que la relación de los militares con el Estado se rige por leyes específicas y no existe disposición legal que otorgue competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para ello. En consecuencia, los militares dados de baja pierden el derecho a reclamar prestaciones sociales.
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