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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria por los daños causados por un elemento de seguridad o vigilancia no recae en quien contrata los servicios de vigilancia con una empresa distinta, al no existir relación laboral entre el beneficiario del servicio y el elemento de seguridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2005
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria por los daños causados por un elemento de seguridad o vigilancia no recae en quien contrata los servicios de vigilancia con una empresa distinta, al no existir relación laboral entre el beneficiario del servicio y el elemento de seguridad.

Resumen

Se establece que la persona que contrata servicios de vigilancia con una empresa externa no es responsable solidaria por los daños que cause un elemento de seguridad, ya que la relación laboral se da entre el elemento y la empresa contratista, no con el beneficiario del servicio. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo no aplica, pues se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores y no a la responsabilidad civil por daños.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.