El secuestro de bienes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, como instrumento de infracciones administrativas, no actualiza la prohibición constitucional de manera general, sino que sus condiciones de aplicación varían de acuerdo a la naturaleza, finalidad y objeto de la medida legislativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del secuestro de bienes en el ámbito de las telecomunicaciones y radiodifusión. Se determina que, si bien existe una prohibición general sobre el secuestro de bienes utilizados para la difusión de información, esta prohibición no es absoluta. Las condiciones de aplicación de dicha medida varían según la naturaleza, finalidad y objeto de la legislación específica, por lo que no todo secuestro de bienes en este sector actualiza la prohibición constitucional.
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