La Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, por su sola expedición, no entraña violación de garantías individuales, sino que requiere actos posteriores de autoridad para su actualización.
La Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, al ser una norma de carácter general, no causa por sí misma una violación a las garantías individuales. Es necesario que existan actos concretos de ejecución o aplicación por parte de una autoridad, como el cobro del impuesto o la imposición de sanciones, para que se materialice una afectación a dichas garantías. En ausencia de tales actos, la demanda de amparo resulta improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.