La compensación de apoyo prevista en el artículo quinto del Acuerdo General de Administración IV/2007, de veintitrés de febrero de dos mil siete, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe formar parte de los factores para calcular la cuota diaria de la pensión jubilatoria de los trabajadores del propio Alto Tribunal, al ser un concepto sobre el cual se cubren cuotas y aportaciones de seguridad social.
El presente criterio establece que la compensación de apoyo, regulada por el Acuerdo General de Administración IV/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe incluirse en el cálculo de la cuota diaria para la pensión jubilatoria de los trabajadores de dicho tribunal. Esto se debe a que dicha compensación es un concepto cotizable, sobre el cual se realizan aportaciones de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el manual de percepciones del Alto Tribunal.
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