La visita domiciliaria para comprobar la procedencia de una solicitud de devolución de impuestos exige el levantamiento de la última acta parcial y del acta final, en observancia a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales a ejercer facultades de comprobación, como la visita domiciliaria, para verificar la procedencia de las devoluciones de impuestos. Los artículos 43 a 46 del mismo ordenamiento establecen el procedimiento para estas visitas, incluyendo la obligación de levantar actas. La presente tesis sostiene que, aun tratándose de solicitudes de devolución, la autoridad debe cumplir con el levantamiento de la última acta parcial y el acta final, permitiendo al contribuyente desvirtuar los hechos antes de la emisión del acta definitiva, en aras de la legalidad y seguridad jurídica.
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