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1008/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, y que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal colegiado los hubiera introducido de oficio.

Expediente
1008/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, y que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal colegiado los hubiera introducido de oficio.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede si se abordó la constitucionalidad de una norma o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos. En el caso, el quejoso no planteó temas de constitucionalidad en su demanda, ni el tribunal colegiado los introdujo de oficio, por lo que no se realizó un pronunciamiento sobre dichas cuestiones en la sentencia recurrida. En consecuencia, el recurso de revisión no es procedente.

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