La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, y que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal colegiado los hubiera introducido de oficio.
El recurso de revisión en amparo directo procede si se abordó la constitucionalidad de una norma o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos. En el caso, el quejoso no planteó temas de constitucionalidad en su demanda, ni el tribunal colegiado los introdujo de oficio, por lo que no se realizó un pronunciamiento sobre dichas cuestiones en la sentencia recurrida. En consecuencia, el recurso de revisión no es procedente.
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