La pensión de sobrevivencia tiene como finalidad evitar el desamparo de los beneficiarios cuya subsistencia dependía del trabajador fallecido, por lo que su otorgamiento debe ser en condiciones de igualdad, pero sin extenderse a todos los familiares, sino únicamente a quienes dependían económicamente de él.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la inconstitucionalidad de los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social de 1973, los cuales establecían diferentes porcentajes de pensión por muerte para huérfanos y cónyuge supérstite. La Corte determinó que, si bien el derecho a la seguridad social debe extenderse a los familiares en condiciones de igualdad, este no aplica a todos los parientes, sino solo a aquellos que dependían económicamente del asegurado fallecido, pues el objetivo de la pensión de sobrevivencia es evitar su desamparo.
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