La compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado procede a partir de la declaración mensual siguiente a aquella en que se determinaron, al ser la acreditación prevista en el artículo 6o. de la Ley de dicho impuesto una forma de extinguir la obligación fiscal con idéntico propósito que la compensación.
El presente criterio establece que los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pueden ser compensados por el contribuyente a partir de la declaración mensual posterior a aquella en la que se determinaron. Esto se fundamenta en el artículo 6o. de la Ley del IVA, que permite acreditar dichos saldos contra el impuesto a cargo en los meses subsecuentes hasta su agotamiento. Aunque el precepto no mencione explícitamente la figura de la "compensación", se considera que la "acreditación" que prevé tiene un propósito idéntico, al ser ambas formas extintivas de la obligación fiscal.
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