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SJF · Ejecutoria

La suspensión del procedimiento administrativo de mejora regulatoria, para el efecto de que la autoridad se abstenga de dictar la resolución o dictamen final, no debe concederse si con ello se contravienen disposiciones de orden público o se causa perjuicio al interés social.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 jul 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión del procedimiento administrativo de mejora regulatoria, para el efecto de que la autoridad se abstenga de dictar la resolución o dictamen final, no debe concederse si con ello se contravienen disposiciones de orden público o se causa perjuicio al interés social.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de tesis sobre la procedencia de conceder la suspensión en un procedimiento de mejora regulatoria. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que sí procedía la suspensión para evitar la emisión del dictamen final, argumentando que no se afectaba el interés social ni el orden público. En contraste, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado negó la suspensión, sosteniendo que paralizar dicho procedimiento sí contraviene el orden público y el interés social, ya que la mejora regulatoria busca un beneficio colectivo. El Pleno determinó que debe prevalecer el criterio del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado, al considerar que la suspensión en estos casos sí afecta el interés social y el orden público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.