La suspensión del procedimiento administrativo de mejora regulatoria, para el efecto de que la autoridad se abstenga de dictar la resolución o dictamen final, no debe concederse si con ello se contravienen disposiciones de orden público o se causa perjuicio al interés social.
Este asunto resuelve una contradicción de tesis sobre la procedencia de conceder la suspensión en un procedimiento de mejora regulatoria. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que sí procedía la suspensión para evitar la emisión del dictamen final, argumentando que no se afectaba el interés social ni el orden público. En contraste, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado negó la suspensión, sosteniendo que paralizar dicho procedimiento sí contraviene el orden público y el interés social, ya que la mejora regulatoria busca un beneficio colectivo. El Pleno determinó que debe prevalecer el criterio del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado, al considerar que la suspensión en estos casos sí afecta el interés social y el orden público.
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