La devolución de contribuciones pagadas indebidamente, cuando el crédito fiscal fue autodeterminado por el contribuyente, requiere una resolución favorable que decida sobre la existencia y legalidad de dicho crédito fiscal, y no únicamente sobre la ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución.
El presente criterio establece que para que proceda la devolución de contribuciones pagadas indebidamente por el contribuyente, cuando este último autodeterminó el crédito fiscal, es indispensable que exista una resolución favorable que declare la ilegalidad del crédito fiscal en sí mismo, es decir, que se determine que la obligación tributaria era inexistente o se cuantificó en exceso. Una resolución que solo declare la ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución no es suficiente para otorgar la devolución.
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