El principio de proporcionalidad tributaria exige que la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México sea progresiva y equitativa, reflejando la capacidad contributiva del adquirente a través de un mecanismo que asegure un incremento gradual y justo del tributo conforme al valor del inmueble.
La contradicción de tesis analizó si el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México respeta el principio de proporcionalidad tributaria. Un tribunal consideró que la tarifa del impuesto no era progresiva ni proporcional, ya que los incrementos en el valor del inmueble no se traducían en un aumento proporcional del impuesto. En contraste, otro tribunal determinó que la tarifa sí era progresiva, pues la diferencia entre rangos se compensaba con la cuota fija, evitando un aumento desproporcionado del impuesto. El Pleno resolvió que la progresividad y equidad son esenciales para la proporcionalidad tributaria, exigiendo que la tarifa refleje la capacidad contributiva del adquirente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.