La prohibición de desvirtuar hechos u omisiones en actas de visita domiciliaria antes de la resolución de multa, contenida en el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, viola la garantía de audiencia previa del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal.
La presente tesis sostiene que el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, al impedir que los contribuyentes desvirtúen los hechos u omisiones asentados en un acta de visita domiciliaria antes de que se les imponga una multa, transgrede la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto se debe a que la multa constituye un acto privativo que requiere la oportunidad de defensa antes de su emisión, sin que sea aplicable la jurisprudencia sobre audiencia previa en materia impositiva, dado que la multa no deriva del incumplimiento de una contribución sino de una obligación accesoria.
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