La inconstitucionalidad de las normas que sancionan sonidos agudos o desafinados, al permitir una apreciación personal y discrecional por parte de la autoridad, vulnera la certeza jurídica.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas normas que sancionan sonidos agudos o desafinados. Se determinó que estas normas son inconstitucionales porque su redacción genérica permite a la autoridad una apreciación personal y discrecional para determinar cuándo se actualizan los supuestos de sanción, lo cual vulnera el principio de certeza jurídica. A diferencia de casos previos donde se sancionaba el ruido excesivo con parámetros objetivos, aquí se sancionan características subjetivas del sonido.
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