El artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, para el ejercicio fiscal de 2014, no contraviene los principios de igualdad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, ni los de competitividad y desarrollo económico, al otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, pues dicho beneficio obedece a fines extrafiscales de política económica y social, como la formalización de la economía y la simplificación administrativa, y se sustenta en una clasificación objetiva y razonable de contribuyentes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo séptimo transitorio, fracción I, del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, vigente para el ejercicio fiscal de 2014. La quejosa argumentó que dicho precepto, al otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), transgredía los principios de equidad, proporcionalidad tributaria, igualdad jurídica, competitividad y desarrollo económico. La Sala determinó que el estímulo fiscal no contraviene dichos principios, ya que obedece a fines extrafiscales de política económica y social, como la formalización de la economía y la simplificación administrativa, y se sustenta en una clasificación objetiva y razonable de contribuyentes, por lo que no se vulnera el principio de igualdad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.