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491/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se declaró infundado el recurso de queja, pues aun cuando no se actualiza la causa de improcedencia invocada en la determinación recurrida, este Tribunal Colegiado advierte la actualización de la diversa prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado -desechamiento de contestación de demanda y de la reconvención- deriva de un acuerdo previo en el que tuvo por precluido el derecho del demandado (quejoso) para responder la demanda, mismo que no combatió en su oportunidad.

Expediente
491/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se declaró infundado el recurso de queja, pues aun cuando no se actualiza la causa de improcedencia invocada en la determinación recurrida, este Tribunal Colegiado advierte la actualización de la diversa prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado -desechamiento de contestación de demanda y de la reconvención- deriva de un acuerdo previo en el que tuvo por precluido el derecho del demandado (quejoso) para responder la demanda, mismo que no combatió en su oportunidad.

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