El Poder Legislativo, al resolver un juicio político, no puede exceder su ámbito competencial para valorar o sancionar el presunto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un órgano jurisdiccional federal, pues ello contraviene el principio de división de poderes y las garantías del debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la actuación del Congreso del Estado de San Luis Potosí en un juicio político. La quejosa argumentó que el Congreso excedió su competencia al valorar el presunto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un tribunal federal, lo cual consideró violatorio de sus derechos fundamentales y del principio de división de poderes. El tribunal determinó que el Poder Legislativo no puede sancionar el incumplimiento de una orden judicial federal, ya que esta materia es competencia exclusiva del Poder Judicial.
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