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PLENO

El Poder Legislativo, al resolver un juicio político, no puede exceder su ámbito competencial para valorar o sancionar el presunto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un órgano jurisdiccional federal, pues ello contraviene el principio de división de poderes y las garantías del debido proceso.

Expediente
732/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Poder Legislativo, al resolver un juicio político, no puede exceder su ámbito competencial para valorar o sancionar el presunto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un órgano jurisdiccional federal, pues ello contraviene el principio de división de poderes y las garantías del debido proceso.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la actuación del Congreso del Estado de San Luis Potosí en un juicio político. La quejosa argumentó que el Congreso excedió su competencia al valorar el presunto incumplimiento de una suspensión de plano dictada por un tribunal federal, lo cual consideró violatorio de sus derechos fundamentales y del principio de división de poderes. El tribunal determinó que el Poder Legislativo no puede sancionar el incumplimiento de una orden judicial federal, ya que esta materia es competencia exclusiva del Poder Judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.