InvestigaciónDocumento
En línea
368/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

DERECHO DE PETICIÓN. La parte quejosa realizó una solicitud con la finalidad de obtener una resolución de pensión de vejez, sin que obtuviera respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). -SE ACLARAN INCONSISTENCIAS EN LA SENTENCIA QUE SE REVISA- Por lo que hace a los agravios de la parte quejosa, son inoperantes, en virtud de que previamente, en la resolución que se emite, se realizó la aclaración relativa a la incongruencia advertida. Los agravios expresados por la autoridad recurrente son inoperantes, por una parte, puesto que no controvierten los argumentos de la sentencia recurrida; por otra parte, dado que parten de una premisa falsa, pues, no se determinó de qué manera debía dar respuesta a la solicitud de la parte quejosa. Se propone desechar el recurso de revisión interpuesto en representación de una de las autoridades responsables, pues es improcedente el medio de impugnación, en tanto que la sentencia de amparo no le ocasionó perjuicio (se sobreseyó por dicha autoridad). Por otra parte, se propone declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva, en tanto que lo interpone una autoridad en relación con la cual quedó firme el sobreseimiento decretado, al no haberse expresado argumentos en su contra.

Expediente
368/2024
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
7 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

DERECHO DE PETICIÓN. La parte quejosa realizó una solicitud con la finalidad de obtener una resolución de pensión de vejez, sin que obtuviera respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). -SE ACLARAN INCONSISTENCIAS EN LA SENTENCIA QUE SE REVISA- Por lo que hace a los agravios de la parte quejosa, son inoperantes, en virtud de que previamente, en la resolución que se emite, se realizó la aclaración relativa a la incongruencia advertida. Los agravios expresados por la autoridad recurrente son inoperantes, por una parte, puesto que no controvierten los argumentos de la sentencia recurrida; por otra parte, dado que parten de una premisa falsa, pues, no se determinó de qué manera debía dar respuesta a la solicitud de la parte quejosa. Se propone desechar el recurso de revisión interpuesto en representación de una de las autoridades responsables, pues es improcedente el medio de impugnación, en tanto que la sentencia de amparo no le ocasionó perjuicio (se sobreseyó por dicha autoridad). Por otra parte, se propone declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva, en tanto que lo interpone una autoridad en relación con la cual quedó firme el sobreseimiento decretado, al no haberse expresado argumentos en su contra.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.