La obligación de crear un registro de personas migrantes detenidas, con garantías procesales específicas, no puede derivar de una presunta omisión legislativa, sino de la voluntad del legislador, máxime cuando la Ley Nacional del Registro de Detenciones ya ha sido expedida.
El presente caso aborda la supuesta omisión legislativa de crear un registro de migrantes detenidos con garantías procesales específicas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe tal omisión, ya que la Ley Nacional del Registro de Detenciones ya fue expedida, y las adecuaciones a la Ley de Migración deben surgir de la voluntad del legislador. Además, se consideró que la sentencia recurrida transgredía los principios de congruencia y exhaustividad, así como la relatividad de las sentencias, al ordenar la creación de dicho registro sin que la parte quejosa acreditara su interés jurídico y legítimo.
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