Los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al prever de manera expresa y clara el supuesto y la forma en que opera la caducidad de un registro marcario, generan certeza jurídica a sus destinatarios y, por ende, no contravienen el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
El presente caso analiza la constitucionalidad de los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, los cuales regulan la caducidad de los registros marcarios por falta de uso. La persona quejosa argumentó que dichas disposiciones vulneraban el derecho a la seguridad jurídica. Sin embargo, el tribunal determinó que las normas establecen de manera clara los supuestos y la forma en que opera la caducidad, generando la certeza necesaria para sus destinatarios, lo cual es suficiente para garantizar la seguridad jurídica en este ámbito.
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