La declaración de nulidad de una orden de visita domiciliaria por indebida fundamentación de la competencia material de la autoridad que la emitió, no justifica la emisión de una nueva orden para revisar las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, si no se comprueban hechos diferentes a los ya revisados, pues ello contraviene el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
La presente tesis establece que una segunda orden de visita domiciliaria, referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos que una orden previa declarada nula por falta de competencia material de la autoridad emisora, es ilegal si no se comprueban hechos diferentes a los ya revisados. La nulidad de la primera orden, por vicios formales, no permite a la autoridad emitir una nueva sin acreditar la existencia de hechos distintos, ya que el objetivo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación es evitar la doble fiscalización sobre los mismos supuestos, protegiendo la seguridad jurídica del contribuyente.
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