La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por los criterios interpretativos emitidos por este Alto Tribunal.
El Constituyente Permanente y el legislador ordinario han facultado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para establecer los criterios que integran el marco jurídico para el ejercicio de la facultad de atracción. Esta facultad se ejerce a través de los asuntos que se ventilan ante la Corte y las interpretaciones que esta realiza, tal como se ha corroborado con diversos criterios emitidos por el Máximo Tribunal del país.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.