El citatorio para la entrega de la orden de visita domiciliaria debe hacerse constar en acta circunstanciada, detallando los pormenores de su entrega, a pesar de no constituir una notificación en sentido estricto, para cumplir con las formalidades legales.
El presente criterio establece que, si bien el citatorio para la entrega de una orden de visita domiciliaria no es una notificación formal, su práctica debe registrarse en un acta circunstanciada. Dicha acta debe detallar los aspectos relevantes, como la persona con quien se entendió el citatorio y las advertencias realizadas, en cumplimiento a los requisitos formales previstos en el Código Fiscal de la Federación para garantizar la legalidad del procedimiento de visita.
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