La multa impuesta como medida de apremio con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las multas impuestas como medidas de apremio por la Procuraduría Federal del Consumidor, con base en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son actos definitivos e independientes del procedimiento del que derivaron. Por lo tanto, son impugnables mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de su fundamento en una norma administrativa federal y su autonomía respecto al procedimiento principal.
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