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364/26-12-02-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Puebla

La competencia de las autoridades administrativas debe fundarse en las disposiciones legales vigentes al momento de la emisión del acto de autoridad, no en las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a dicho acto.

Expediente
364/26-12-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades administrativas debe fundarse en las disposiciones legales vigentes al momento de la emisión del acto de autoridad, no en las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a dicho acto.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Puebla declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La Sala determinó que la autoridad omitió fundar debidamente su competencia, al citar como fundamento legal un ordenamiento que ya había sido abrogado a la fecha de emisión del acto. Esta omisión viola el artículo 16 Constitucional y el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al dejar al gobernado en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.