La reasunción de jurisdicción por parte de la sala responsable es ilegal cuando se basa en una apreciación indebida del valor probatorio de un expediente de queja y en la determinación de que la quejosa reconoció un acto discriminatorio en una audiencia conciliatoria, sin que ello sea suficiente para reemprender el estudio de la litis.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la ilegalidad de una reasunción de jurisdicción por parte de una sala responsable. La quejosa argumenta que la sala apreció incorrectamente el valor probatorio de un expediente de queja y determinó erróneamente que ella reconoció un acto discriminatorio. Estos argumentos son la base de la impugnación contra la decisión de la sala de reemprender el estudio de la litis.
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